Debido a las nuevas formas de trabajo generadas por el uso de las tecnologías y la globalización de la relaciones humanas, y especialmente, al considerable aumento del teletrabajo por la emergencia sanitaria mundial, hubo necesidad de poner mayor atención a las condiciones laborales que se han venido dando, las cuales, para muchas personas han sido desfavorables, aunque no lo pareciera. Al considerar que el teletrabajo será adoptado por muchas más organizaciones y que, aún con el regreso a la normalidad, será incluido como una modalidad para realizar de forma permanente ciertas actividades laborales, pensamos que es importante conocer las reformas que se hicieron a la ley, mismas que marcan los derechos y obligaciones en cuestión de teletrabajo y que deberán seguir ambas partes, tanto los empleadores como los trabajadores.
La iniciativa para reformar y adicionar la Ley Federal del Trabajo es un tema que se venía analizando desde el año 2017 por la Cámara Diputados y en octubre de 2018 ante el pleno de la Cámara de Senadores se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para Reformar el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Teletrabajo.
Finalmente, 12 de enero de este 2021, en su Boletín número 002/2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en nuestro país; por su parte, el Diario oficial de la Federación del 11 de enero de 2021 lo cita así: “Se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo”, estos en materia de teletrabajo.
En la reforma se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo. Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ella bajo la modalidad de teletrabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recalca que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial; además, que se contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo, en el caso de que este exista en la empresa; por lo que el teletrabajo y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
Estos dos gráficos engloban los derechos y las obligaciones de las personas que están bajo la modalidad de teletrabajo u home office, y será obligación de las empresas ver que se cumplan y dotar de los insumos para ello.
¿Cuáles son los derechos de las personas trabajadoras en el Teletrabajo? Reforma a la LFT
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Recibir los equipos necesarios para sus actividades.
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Que su salario sea pagado en la forma y fechas estipuladas.
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Percibir los costos derivados del trabajo: servicios de telecomunicación y electricidad.
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Tratamiento correcto de la información y datos utilizados.
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Desconexión al término de la jornada laboral
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Tener seguridad social.
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Recibir capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías.
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Tener una relación laboral equilibrada, a fin de gozar de un trabajo digno o decente.
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Perspectiva de género que permita conciliar la vida personal.
Fuente: Gobierno de México, STPS
¿Cuáles son las obligaciones de las personas trabajadoras en el Teletrabajo? Reforma a la LFT
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Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban.
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Informar con oportunidad sobre los costos derivados del teletrabajo: servicios de telecomunicación y electricidad.
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Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
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Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades, y restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Fuente: Gobierno de México, STPS
Concluimos diciendo que la Secretaría del Trabajo emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad. Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 12 de enero de 2021